Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques. · BOE-A-1986-13027
Atención: Real Decreto-ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda suprimido el Organismo Autónomo Organización de Trabajos Portuarios, el cual, en el plazo máximo de doce meses, procederá a liquidar su Activo y su Pasivo, determinando el patrimonio neto resultante, el cual será aportado por el Estado a las correspondientes Sociedades Estatales, extinguiéndose la personalidad jurídica de la Organización de Trabajos Portuarios una vez se constituyan dichas Sociedades Estatales.
2. Reglamentariamente se determinará la forma en que el personal de la Organización de Trabajos Portuarios quedará integrado, bien en otros Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas, bien en la plantilla de las Sociedades Estatales, según se trate de funcionarios o de personal laboral, respectivamente.