Artículo 19.
Artículo 19 del Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques. · BOE-A-1986-13027
Atención: Real Decreto-ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En lo no regulado por la presente norma será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los estibadores portuarios.