El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio establecido por las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

Salvo las incluidas en la disposición transitoria siguiente, todas las disposiciones transitorias de las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, continuarán, particularmente en materia de personal, siendo aplicables a los supuestos por ellas generados, en calidad de regulación específica de los mismos y hasta que se consumen los efectos de aquellas disposiciones transitorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.