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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Expedición de títulos y tarjetas profesionales al amparo de la normativa anterior a este Real Decreto.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero. · BOE-A-1998-12159

Atención: Real Decreto 930/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán expedirse títulos y tarjetas profesionales con los requisitos de formación establecidos en la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto hasta dos años después de la implantación generalizada de la formación profesional específica, de grado medio y de grado superior, respectivamente, derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Todo ello sin perjuicio de las renovaciones reguladas en el artículo 7.3 de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-27.

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