Disposición adicional séptima. Reglas de Aplicación.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero. · BOE-A-1998-12159
Atención: Real Decreto 930/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los siguientes preceptos constituyen legislación de Marina Mercante, dictada al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución: 1; 2; 3.1.1.º; 3.1.3.º; 3.1.4.º; 3.2.1.º; 3.2.3.º; 3.2.4.º; 4; 5.1.1.º; 5.1.3.º; 5.1.4.º; 5.2.2.º; 5.2.3.º; 6; 8.1; 9.2; 9.3; disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, disposición transitoria primera y disposiciones finales primera y segunda.
2. Los siguientes preceptos son normativa básica de ordenación del sector pesquero, dictadas al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución: 1; 2; 3.1.1.º; 3.1.2.º; 3.2.1.º; 3.2.2.º; 4; 5.1.1.º; 5.1.2.º; 5.2.1.º; 6; 7; 8.2; 9.1; 9.3; disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y sexta, disposiciones transitoria primera y segunda, y disposiciones finales primera y segunda.
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