Disposición transitoria primera. Régimen de las estaciones ITV habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-2017-12841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-20.
Texto consolidado
1. Las estaciones ITV que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran habilitadas en virtud de autorización o concesión continuarán habilitadas por dichos títulos para prestar servicios de inspección técnica de vehículos.
2. Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de este real decreto, las estaciones ITV deberán adecuar sus instalaciones a las obligaciones y requisitos recogidos en este real decreto, y deberán acreditar ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente el cumplimiento de las obligaciones y requisitos aplicables a las estaciones ITV, que se establecen en este real decreto.
3. No obstante lo establecido en el punto anterior, los inspectores en ejercicio antes de la entrada en vigor de este real decreto estarán exentos de los requisitos establecidos en el anexo VI, apartado 1.