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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Profesorado de las universidades cuya docencia es virtual.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2025-20002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.

Texto consolidado

Las universidades cuya docencia oficial se imparta de forma virtual y que, en la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, estén ya académicamente activas, deberán cumplir lo establecido en el artículo 7.12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la redacción dada por esta norma, en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este real decreto. Las administraciones públicas de referencia deberán corroborar ese cumplimiento en dicho plazo y, en caso de que no fuese así, el órgano competente de la comunidad autónoma o en su caso de la Administración General del Estado requerirá a la misma la regularización de la situación. Para ello, la universidad deberá presentar un plan de medidas correctoras en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá de un plazo de dos años como máximo para desarrollar dicho plan y, consecuentemente, subsanar los incumplimientos de los requisitos exigidos. De no hacerlo, las administraciones públicas competentes podrán incoar expediente de revocación de la licencia de actividad académica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-28.

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