Disposición transitoria primera. Codificación de centros y equipos autorizados.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. · BOE-A-2011-12107
Atención: Real Decreto 841/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros y equipos de recogida o almacenamiento del material genético ya autorizados y que dispongan de un código de autorización, conservarán el mismo para aquel material genético recogido con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Concluido este período transitorio, se les asignará el nuevo código, que deberán utilizar en sustitución del antiguo.
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