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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Codificación de centros y equipos autorizados.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. · BOE-A-2011-12107

Atención: Real Decreto 841/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los centros y equipos de recogida o almacenamiento del material genético ya autorizados y que dispongan de un código de autorización, conservarán el mismo para aquel material genético recogido con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Concluido este período transitorio, se les asignará el nuevo código, que deberán utilizar en sustitución del antiguo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-14.

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