Disposición adicional tercera. Reconocimiento mutuo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. · BOE-A-2011-12107
Atención: Real Decreto 841/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los requisitos de la presente norma no se aplicarán al material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los Équidos, legalmente recogido, identificado, almacenado, distribuido y comercializado, de acuerdo con otras especificaciones en los Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
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