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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

Texto consolidado

Los centros extranjeros actualmente autorizados, podrán mantener invariada su situación durante los cursos 1993-1994 y 1994-1995. En dicho plazo deberá solicitar nuevamente autorización o inscripción conforme a lo previsto en este Real Decreto.

Expirado el curso 1994-1995, no podrán desarrollar sus actividades caso de no haber presentado solicitud con sujeción a lo que en la presente norma se dispone.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

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