Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las secciones colegiales.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Hasta tanto se reorganicen las Secciones Colegiales, seguirán formando parte de la Asamblea General los Representantes de las actualmente existentes, que se enumeran a continuación:
a) Médicos Titulares.
b) Medicina Rural.
c) Médicos de Hospitales.
d) Medicina Extrahospitalaria de la Seguridad Social.
e) Médicos de Asistencia Colectiva.
f) Médicos de Ejercicio Libre.
g) Médicos Graduados en los últimos cinco años y/o en formación.
h) Médicos Jubilados.
2. Cuando se efectúe la reestructuración de las Secciones Colegiales, permanecerán en sus cargos los actuales Representantes Nacionales hasta la finalización del mandato.