Artículo 27. Ingresos del Consejo General.
Artículo 27 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Anualmente se elaborará por el Consejo General un Presupuesto ordinario de ingresos y gastos para la cobertura de fines y actividades propias del Consejo.
2. En el Presupuesto se establecerán los recursos económicos del Consejo General, entre los que figurarán:
a) Las aportaciones que se aprueben por la Asamblea General para todos y cada uno de los Colegios Oficiales de Médicos.
b) Las cuotas extraordinarias que por razones excepcionales y en casos puntuales aporten los Colegios, previa aprobación de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios.
c) El importe de las certificaciones, habilitación o visados que se expidan.
d) Las subvenciones oficiales, donativos o legados, tanto de personas físicas como jurídicas, privadas o públicas.
e) Cuantos ingresos pudieran ser arbitrados por medios legales y hubieran sido aprobados por el Consejo General a través de su Asamblea General.
f) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consejo General.
g) Los demás recursos que, por motivo de sus actividades corporativas, pueda obtener el Consejo General.
3. Anualmente se fijará por la Asamblea General el incremento de las aportaciones a que se refiere el apartado a) anterior, al aprobar los Presupuestos.
4. La forma de recaudación de las aportaciones del apartado a), del punto 2, se establecerá por la propia Asamblea General.
5. Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea de General deberá aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.
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