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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914

Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo máximo de dos meses contados desde la entrada en vigor del presente Reglamento deberá constituirse la Junta de Gobierno regulada en los artículos 14 a 18 del mismo.

Constituida la citada Junta de Gobierno, ésta asumirá las funciones de todas las existentes en el Consorcio de Compensación de Seguros; salvo la Junta de Gobierno de la Sección de Seguros de Crédito a la Exportación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, continuará desempeñando las funciones que tiene encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-16.

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