Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en judo y defensa personal.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el período transitorio en judo y defensa personal regulado en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se extinguirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto.
2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las Comunidades Autónomas, establecerán el procedimiento adecuado en el territorio de su competencia, con el fin de que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, en la modalidad de judo y defensa personal, puedan completarla hasta su tercer nivel durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación.
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