Disposición transitoria primera. Plazo de transformación de sociedades y entidades de crédito.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609
Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero autorizadas a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán transformarse en establecimientos financieros de crédito antes del 1 de enero de 1997.