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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Plazo de transformación de sociedades y entidades de crédito.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609

Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero autorizadas a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán transformarse en establecimientos financieros de crédito antes del 1 de enero de 1997.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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