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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609

Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario:

1.º Se añade un nuevo párrafo h) al apartado uno del artículo 2 con la siguiente redacción:

«h) los establecimientos financieros de crédito.»

2.º Se da una nueva redacción al apartado dos del artículo 43 que queda como sigue:

«Dos. Las cédulas hipotecarias y los bonos hipotecarios podrán ser emitidos por las entidades de crédito, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se exigen en este Real Decreto.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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