Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609
Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario:
1.º Se añade un nuevo párrafo h) al apartado uno del artículo 2 con la siguiente redacción:
«h) los establecimientos financieros de crédito.»
2.º Se da una nueva redacción al apartado dos del artículo 43 que queda como sigue:
«Dos. Las cédulas hipotecarias y los bonos hipotecarios podrán ser emitidos por las entidades de crédito, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se exigen en este Real Decreto.»