Disposición transitoria primera. Exención de requisitos académicos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893
Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los requisitos académicos del artículo 19.3 de este Reglamento no serán exigibles en las convocatorias de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
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