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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1983-7971

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-19.

Texto consolidado

Para ejercitar el derecho de opción que la disposición transitoria segunda del Estatuto Orgánico otorga a los Fiscales de Distrito integrados en la Carrera Fiscal se observarán las siguientes normas:

1. Convocado concurso de los regulados en el artículo 8., cuyas resultas pudieren producir vacantes a cubrir por promoción de Abogados Fiscales del grado de ingreso al de ascenso, se requerirá por medio de su Jefe respectivo a un número suficiente de los que pertenecían al Cuerpo de Fiscales de Distrito a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico, por el orden que resulte en el escalafón del Cuerpo citado, para que ejerciten la opción a desempeñar el mismo destino, renunciando a los efectos económicos del ascenso y a todo ulterior derecho de promoción a la segunda categoría. La opción podrá ejercitarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución del concurso convocado en el <Boletín Oficial del Estado>, y se formulará, mediante instancia diirigida al Ministro de Justicia, por conducto de su Jefe respectivo. Si se hubiera optado por la renuncia, al producirse su ascenso, a efectos de categoría personal y meramente honoríficos, no ocuparán vacante económica y continuarán desempeñando el mismo destino y función, sin perjuicio de poder participar en concursos de traslado dentro de las plazas correspondientes a los Abogados Fiscales, grado de ingreso, así como del ulterior derecho que pudiere corresponderles, a tenor de lo establecido en el último párrafo de la disposici6n transitoria segunda, 2, del Estatuto Orgánico.

2. Los Fiscales de ingreso que no formulen solicitud en los plazos señalados se entenderá que optan por el ascenso, sin que pueda admitirse renuncia a éste una vez producido.

3. En cualquier momento anterior al vencimiento del plazo establecido, el interesado podrá dejar sin efecto la solicitud presentada, entendiéndose en tal caso que opta por el ascenso a todos los efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-03-19.

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