El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los contratos en vigor.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425

Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los contratos en prácticas y para la formación, así como, en su caso, los contratos de aprendizaje celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997, vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, seguirán rigiéndose por las normas con arreglo a las cuales se concertaron.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a los contratos para la formación celebrados entre el 17 de mayo de 1997 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto les serán de aplicación las disposiciones de la sección 2.ª del capítulo II a partir de la citada fecha de entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-10.

Más artículos de Real Decreto 488/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 488/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.