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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Cotización en los contratos para la formación durante 1998.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425

Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los contratos para la formación la cotización, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y durante 1998, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Orden de 26 de enero de 1998, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-10.

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