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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2010-6960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-04.

Texto consolidado

Los expedientes de homologación de títulos extracomunitarios de especialista iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 14 de octubre de 1991, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo renuncia expresa del interesado a dicho procedimiento, dirigida al Ministro de Educación, y presentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales con sujeción a lo previsto en este real decreto.

En el plazo máximo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Educación convocará la última prueba teórico-práctica a la que se refiere el apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 1991, en la que podrán participar los aspirantes que no hubieran formulado la renuncia que se cita en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-04.

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