Disposición adicional quinta. Adaptación del presente Real Decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2010-6960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-04.
Texto consolidado
Cuando los periodos de ejercicio profesional en practicas y de formación complementaria se lleven a cabo en instituciones sanitarias de las ciudades de Ceuta y Melilla o en otras de la Administración del Estado, las referencias que este real decreto realiza a las comunidades autónomas, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o al órgano de la Administración del Estado que en cada caso corresponda.
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