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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Establecimientos y distribuidores previamente autorizados.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas. · BOE-A-2022-9380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

Texto consolidado

Los establecimientos y distribuidores que hayan sido autorizados previamente a la entrada en vigor del presente real decreto, con arreglo al Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, se considerarán autorizados de acuerdo con el presente real decreto. No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de oficio, les asignarán y notificarán el nuevo número con el que constarán en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos, conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

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