Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de los valores establecidos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones. · BOE-A-2009-1170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-07.
Texto consolidado
Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el período de vigencia del presente real decreto o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:
1. (Derogado)
2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007 de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, se fija en 0,319 cts /kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.
3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 2.038 /Tm.
4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:
Tipo residuo
Descripción
Tipo gravamen
–
(/unid)
Sólidos
S01
Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros)
104,744
S02
Residuos no compactables (bolsas de 25 litros)
104,744
S03
Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros)
270,769
S04
Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros)
104,744
S05
Sólidos especiales:
S051
Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros)
104,744
S052
Sales de Uranio o Torio (bolsas de 25 litros)
195,820
Mixtos
M01
Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros)
225,512
M02
Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros)
104,744
Liquidos
L01
Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros)
229,531
L02
Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros)
195,208
Fuentes
F01
Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros:
F011
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60
310,070
F012
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste
310,070
F013
Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137
310,070
F02
Fuentes encapsulada cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.:
F021
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60
575,851
F022
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste
575,851
F023
Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137
575,851
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social..
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