Artículo único. Valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura.
Artículo único del Real Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones. · BOE-A-2009-1170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-25.
Texto consolidado
Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes:
Santa Mª de Garoña: 0,373.
Almaraz I: 0,316.
Ascó I: 0,316.
Almaraz II: 0,316.
Cofrentes: 0,348.
Ascó II: 0,316.
Vandellós II: 0,316.
Trillo: 0,316.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.