Disposición transitoria primera. Tasa láctea.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. · BOE-A-2015-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
No obstante lo previsto en la Disposición derogatoria única, el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, será de aplicación en lo que no se oponga al presente real decreto hasta la finalización de las actuaciones de gestión, control, liquidación, pago y recaudación, relativas al período de tasa láctea 2014-2015.
Más artículos de Real Decreto 319/2015
- ← Disposición adicional única. Contención del gasto.
- → Disposición transitoria segunda. Declaraciones obligatorias de leche.
- Ver la norma completa: Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.