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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. · BOE-A-2002-5205

Atención: Real Decreto 260/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los desolladeros y los locales de faenado de las reses tendrán un plazo máximo hasta el 1 de enero de 2003 para adaptarse a las condiciones contempladas en el capítulo II del anexo I del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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