Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. · BOE-A-2002-5205
Atención: Real Decreto 260/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los desolladeros y los locales de faenado de las reses tendrán un plazo máximo hasta el 1 de enero de 2003 para adaptarse a las condiciones contempladas en el capítulo II del anexo I del presente Real Decreto.
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