Disposición transitoria primera. Provisión de riesgos en curso.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Hasta que transcurra el tiempo suficiente para que los datos contables de los años necesarios para el cálculo de la provisión a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento se registren de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, en los ejercicios 1998 y anteriores que sean necesarios, las entidades procederán a tomar, como resultado del párrafo a) del apartado 2 del artículo 31, el correspondiente al resultado técnico financiero por ramos de acuerdo con la documentación estadístico contable remitida a la Dirección General de Seguros.
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