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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. · BOE-A-2026-7295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-20.

Texto consolidado

Los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del Registro a que se refiere la disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispondrán de un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica a que se refiere el artículo 11.1, para adaptar el cumplimiento de esta obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-20.

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