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Real Decreto Vigente

Disposición adicional séptima. Fijación del día de inicio del cómputo de plazo de pago exclusivamente para fines estadísticos.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. · BOE-A-2026-7295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-20.

Texto consolidado

En aquellos contratos en los que se hubiera fijado un plazo de pago, el inicio del cómputo de plazo de pago será el día de la recepción de la factura electrónica.

No obstante, y a los solos y exclusivos efectos de análisis y seguimiento estadísticos, si no se comunicare la misma a la solución pública de facturación electrónica, se tendrá por día de inicio del cómputo del plazo de pago el de la fecha de expedición de la factura electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-20.

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