Disposición transitoria primera. Fecha de duración mínima.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos. · BOE-A-2008-4208
Atención: Real Decreto 226/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta 30 días naturales tras la entrada en vigor de este real decreto, podrá seguir manteniéndose la mención «consúmase preferentemente antes del» en lugar de la mención «consumir preferentemente antes del» establecida en el artículo 11 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
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