Disposición transitoria primera. Comercialización y puesta en servicio.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables. · BOE-A-2001-4298
Atención: Real Decreto 222/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el 1 de julio de 2003 podrán comercializarse y ponerse en servicio de los equipos a presión transportables que cumplan con la reglamentación nacional en vigor con anterioridad al 1 de julio de 2001. En el caso de los bidones a presión, los bloques de botellas y las cisternas, esta comercialización y puesta en servicio podrá realizarse durante dos años a partir de 1 de julio de 2003.
Podrán además ponerse en servicio a partir del 1 de julio de 2003, los equipos a presión transportables comercializados con anterioridad a dicha fecha y fabricados de acuerdo con la Reglamentación nacional vigente con anterioridad al 1 de julio de 2001.
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