Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. · BOE-A-2011-971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-20.
Texto consolidado
Las aguas minerales naturales y aguas de manantial, comercializadas o etiquetadas conforme a la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán comercializarse hasta agotar existencias, aunque no se ajusten a lo dispuesto en el mismo.
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