Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2026-5713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
Excepcionalmente para el curso 2026-2027, las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro de los intervalos fijados en el artículo 8.1.
Más artículos de Real Decreto 179/2026
- ← Disposición adicional sexta. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Inter…
- → Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.
- Ver la norma completa: Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.