Disposición adicional sexta. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2026-5713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
La compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los precios públicos no percibidos como consecuencia de la aplicación al alumnado de determinadas exenciones o bonificaciones establecidas por normas legales o reglamentarias, distintas de las mencionadas en la disposición adicional cuarta, se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
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