El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Especies vegetales en viveros ornamentales.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2011-19398

Atención: Real Decreto 1628/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas o particulares con instalaciones dedicados a la producción y/o venta de especies vegetales con aprovechamiento ornamental y/o de cultivo en vivero incluidas en el Catálogo y adquiridas antes de la entrada en vigor de esta norma, deberán informar a la administración competente sobre la posesión de estas especies. Estas especies vegetales con interés comercial se incluyen en el Catálogo a fecha de 1 de diciembre de 2013. Hasta ese momento se procederá a la sustitución progresiva de dichas especies en el comercio de plantas por especies no invasoras. Así mismo, durante ese periodo, los titulares de las instalaciones y los particulares dedicados a la venta de estas especies adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural. En ningún caso y durante ese periodo, podrán ser sembradas o plantadas estas especies en el medio natural, incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-13.

Más artículos de Real Decreto 1628/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1628/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.