Disposición transitoria primera. Actividad de Comercialización.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. · BOE-A-2005-21100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-24.
Texto consolidado
Las empresas comercializadoras que hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del artículo primero para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado diez del artículo segundo del presente Real Decreto.
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