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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Actividad de Comercialización.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. · BOE-A-2005-21100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-24.

Texto consolidado

Las empresas comercializadoras que hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del artículo primero para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado diez del artículo segundo del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-24.

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