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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Integración o adscripción definitiva de enseñanzas y centros.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Educación Física. · BOE-A-1992-28359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-12.

Texto consolidado

1. Con anterioridad al 1 de octubre de 1997, si se cumplen las previsiones del artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, la Administración competente procederá a la integración o adscripción definitiva, en su caso, de las enseñanzas de Educación Física y de los actuales Institutos de Educación Física en que éstas se imparten, en las Universidades que corresponda, previo acuerdo de éstas, a los efectos establecidos en los artículos 9, 58.5 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto.

2. Hasta la integración o adscripción definitiva indicada en el apartado anterior, seguirán en vigor los convenios de tercer ciclo relacionados con la educación física a que se refiere la disposición transitoria 4.ª de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-12.

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