Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. · BOE-A-1997-20731
Atención: Real Decreto 1314/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A falta de las correspondientes normas armonizadas citadas en el artículo 6, se considerarán, en su respectivo ámbito de aplicación, como instrumentos útiles para la correcta aplicación de los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I, las prescripciones establecidas en las Normas UNE 58705-86 y 58717-89 (correspondientes a las EN 81-1 y EN 81-2), en especial por lo que se refiere al comportamiento ante el fuego de las puertas del acceso en pisos, establecido en 7.2.2 y anexo F, F2, salvo F.2.1, a) y b).