Disposición transitoria primera. Impartición del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica durante los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2014-2360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.
Texto consolidado
Para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016, las Administraciones educativas podrán autorizar la impartición del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica por corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, siempre que dichas entidades hayan impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial de perfiles profesionales acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante los citados cursos escolares. En este supuesto, las Administraciones educativas determinarán el centro educativo al que están adscritas estas enseñanzas, que en todo caso deberán adaptarse a lo regulado en el presente real decreto y a lo establecido para cada uno de los títulos profesionales básicos.
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