Disposición transitoria primera. Servicios de guardia.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2003-17448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-16.
Texto consolidado
Las retribuciones por servicios de guardia en sus distintas modalidades continuará rigiéndose en tanto no se modifique por lo dispuesto en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.