Disposición transitoria primera. Conservación de documentos clínicos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2010-14199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-17.
Texto consolidado
Los documentos clínicos que se hubieran generado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar conservándose en su estado actual.
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