Disposición transitoria primera. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas españolas.
Disposición transitoria primera de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-2010-14842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.
Texto consolidado
Para la elaboración de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias españolas a que se refieren los artículos 3.1.c) y 4.2.d) de esta orden, los centros que suscriban convenio de colaboración con el Ministerio de Educación se atendrán a las orientaciones de las resoluciones siguientes, entre tanto no se promulguen otras que las actualicen:
a) De aplicación para todos los centros, la Resolución de 14 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban las orientaciones, los objetivos y los contenidos de las áreas de «Literatura Española» y de «Geografía e Historia de España».
b) De aplicación adicional para los centros ubicados en países de lengua no española, la Resolución de 21 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban las orientaciones, los objetivos, los contenidos y criterios de evaluación del área de Lengua Española.
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