El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria primera. Faltas cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Texto consolidado

1. Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley y sobre las que no haya recaído sanción serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta ley fuesen más favorables al interesado en cuyo caso se aplicará ésta. A estos efectos, se considerará que las causas de imposición de sanciones disciplinarias extraordinarias previstas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, equivalen a las faltas muy graves.

Antes de adoptar cualquier decisión se dará audiencia al interesado.

2. Los procedimientos que en la referida fecha se encontrasen en tramitación continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por las normas vigentes en el momento de su iniciación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en esta ley sobre caducidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Más artículos de Ley Orgánica 8/2014

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 8/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.