Disposición transitoria primera. Sustitución del sistema de habilitación.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2007-7786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-03.
Texto consolidado
Hasta un año después de la resolución de las últimas pruebas de habilitación convocadas, las universidades podrán decidir la convocatoria de plazas para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad mediante concurso de acceso entre habilitados comunicándolo a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, todo ello según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo, que, a estos efectos, se considerará vigente.
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