Disposición transitoria primera. De las competencias de la Diputación Provincial.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo catorce del presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos estos. Ello implicara el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.