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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria primera. De las competencias de la Diputación Provincial.

Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en el artículo catorce del presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos estos. Ello implicara el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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