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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria primera. Cese.

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. · BOE-A-2016-6347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

Texto consolidado

1. Los actuales miembros del Consejo de Navarra cesarán por finalización de su mandato, reduciéndose o prolongándose el plazo establecido por la normativa anterior, conforme a lo que se dispone en los apartados siguientes.

2. A la entrada en vigor de la presente ley foral cesarán los dos miembros del actual Consejo de Navarra nombrados por el Gobierno de Navarra.

3. A la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad cesará el que resulte elegido por insaculación.

4. A los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.

5. A los cuatro años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.

6. A los seis años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.

7. A los ocho años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

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