Artículo 24. Personal.
Artículo 24 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. · BOE-A-2016-6347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-16.
Texto consolidado
1. El régimen del personal al servicio del Consejo de Navarra será el aplicable con carácter general al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. La movilidad por promoción de nivel así como la movilidad horizontal se aplicarán entre el Consejo de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral y el Parlamento de Navarra. A tal fin los funcionarios del Consejo de Navarra podrán participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo y en las pruebas selectivas de ingreso en turno restringido que realice la Administración de la Comunidad Foral y el Parlamento de Navarra, y viceversa.
3. Los actos dictados por la Secretaría en materias de personal serán impugnables en alzada ante el Consejo en pleno.