Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
Las limitaciones a la comunicación comercial y promoción del tabaco que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral no serán de aplicación hasta transcurridos seis meses desde la publicación de la presente Ley Foral.