Disposición transitoria primera. Migración al registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria. · BOE-A-2023-8480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
Las explotaciones agrarias y empresas artesanas agroalimentarias inscritas en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, podrán inscribirse en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, mediante la presentación de una solicitud en la que expresen específicamente su voluntad de inscripción, sin necesidad de aportar información o documentación complementaria, si bien, para mantener la inscripción, estarán obligadas a formalizar una solicitud de inscripción conforme a lo previsto en el artículo 9, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la notificación de la inscripción.
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